domingo, 26 de junio de 2016

VIOLENCIA SOCIOECONOMICA Y ANTISOCIALIDAD



LA CORRUPCION

La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye para la inestabilidad política. La corrupción destruye las bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto causa la ajena a los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país, que no pueden pagar los "costos" de la corrupción.
El concepto de corrupción es amplio. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.
Reconociendo la necesidad de un instrumento mundial para ayudar a los Estados miembros en la lucha contra la corrupción, la Asamblea General de la ONU aprobó, en 29 de septiembre de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - el primer instrumento jurídico anticorrupción con normas vinculantes a los países signatarios. La Convención ofrece un camino para la creación de una respuesta global a un problema también global.
Como guardián de la Convención, la UNODC mantiene un amplio programa para ayudar a los Estados miembros, especialmente los países en desarrollo, a aplicar sus disposiciones. Para ello, promueve la asistencia técnica destinada tanto al sector público cuanto al sector privado.
Un creciente número de Estados viene ratificando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incluidos los países de operación de la Oficina de Enlace y Partenariado de la UNODC en Brasil. El principal objetivo de la UNODC en este ámbito es ayudar a los firmantes a desarrollar capacidad técnica para aplicarla de manera efectiva.



 CRIMEN ORGANIZADO







La definición del crimen organizado


Estos problemas de acceso a fuentes, junto con un cierto "desdén académico por las pasiones populares",() parecen estar en el origen de la escasez de estudios sobre el crimen organizado, y también en la carencia de un aparato teórico importante. La naturaleza ilegal y altamente secreta del fenómeno implica enormes dificultades para la obtención de información de primera mano sobre su funcionamiento y complicaciones para la realización del trabajo de campo. Pese a estas carencias, del debate académico no están ausentes los problemas y las discusiones acerca de la definición del fenómeno de estudio que afligen a otras áreas de las ciencias sociales. No son pocos los que, como Cressey, se niegan a dar una definición ante las dificultades para capturar una forma social con tantas aristas dentro de un marco estrecho.
Delito y crimen son dos conceptos tanto legales como morales cuya relación ha sido profusamente estudiada desde diversos puntos de vista. Salvo contadísimas excepciones, todo crimen involucra cierto grado de organización y, en consecuencia, es organizado por naturaleza.() Determinar el límite de lo que constituye el crimen organizado no es una operación tan sencilla como partir un trozo de mantequilla con un cuchillo bien afilado y situar los límites que separan este subconjunto del crimen con respecto a otras realidades ilegales circundantes ha sido una fuente continua de controversia dentro de las ciencias sociales que en sus distintas vertientes se han ocupado del fenómeno. Como escribe Albanese, "el crimen organizado no existe como tipo ideal, sino como un 'grado' de actividad criminal o como un punto del 'espectro de legitimidad".() Buena parte de las configuraciones teóricas sobre el crimen organizado difieren precisamente como consecuencia del punto a partir del que se realiza esta división. Pero, además, la propia configuración del estudio académico del crimen organizado ha implicado una influencia importante de las definiciones legales del crimen organizado. Éstas suelen tener una mayor eficacia a la hora de inscribir el fenómeno en un marco sistemático dado que al definir los tipos de delitos como norma legal en cierta manera configuran los resultados a ojos de la opinión pública.
Por lo general, en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo existen dos modos de regular el crimen organizado.() Por una parte, están aquellos que condenan las actividades ilícitas que realizan estos grupos de manera individualizada, ya sea el tráfico de drogas, la extorsión o el blanqueo de capitales. Así ocurre en el caso español. Pero, por otra, existen otros códigos penales que condenan, o agravan la pena por su comisión, la propia pertenencia a los grupos criminales independientemente de los delitos cometidos. Para que exista este tipo de pena es necesario que el ordenamiento legal defina qué tipo de relaciones entre las personas deben existir para caer en esta figura delictiva. Los códigos penales optan por dos formas de llevar a cabo esta definición. Pueden, en primer lugar, describir en detalle las actividades que pueden realizar los grupos criminales para otorgarles carta de naturaleza criminal. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de California, en los Estados Unidos, en el que se define éste de la siguiente manera:
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.()
Otros textos legales son menos restrictivos en cuanto a las actividades y definen crimen organizado con respecto al funcionamiento del grupo delictivo. De manera minimalista lo hace el código penal del estado de Misisipí, en los Estados Unidos, determinando que el crimen organizado consiste de "dos o más personas que conspiran constante y conjuntamente para cometer delitos para obtener beneficios". La legislación canadiense explica qué es crimen organizado por referencia a otros ámbitos de su misma legislación: "Se refiere a cualquier grupo, asociación u organismo compuesto por cinco o más personas, ya esté formal o informalmente integrado, (a) que tenga como una de sus actividades primarias la comisión de un delito tipificado cuya pena máxima sea la prisión por cinco o más años, y (b) cualquiera o todos sus miembros estén o hayan estado implicados en la comisión de una serie de estos delitos dentro de los cinco años precedentes."() Más compleja, y de mayor difusión, es la definición del código penal alemán al respecto:
Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando (a) estructuras comerciales o paracomerciales, o (b) violencia o otros medios de intimidación, o (c) influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima.
Si en otros aspectos es difícil alcanzar acuerdos dentro de las Naciones Unidas, el crimen organizado ha sido una fuerza motriz de primera importancia para fomentar la colaboración internacional en otros ámbitos. La definición que realizan está mucho más cerca del máximo común múltiplo que de las dificultades que suelen generarse para alcanzar acuerdos acerca de la extensión del fenómeno. Crimen organizado es, según esta definición,
las actividades colectivas de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados, nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto al servicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legítima, en particular por medio de: (a) el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998; (b) la trata de personas, tal como se define en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949; (c) la falsificación de dinero, tal como se define en el Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda de 1929; (d) El tráfico ilícito o el robo de objetos culturales, tal como se definen en la Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia e [sic] propiedad ilícita de bienes culturales de 1970 y la Convención sobre bienes culturales robados o ilegalmente exportados de 1995 del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; (e) el robo de material nuclear, su uso indebido o la amenaza de uso indebido en perjuicio de la población, tal como se define en la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares de 1980; (f) los actos terroristas; (g) el tráfico ilícito o el robo de armas y materiales o dispositivos explosivos; (h) el tráfico ilícito o el robo de vehículos automotores; e (i) la corrupción de funcionarios públicos.()
Este tipo de definiciones presenta algunas características fundamentales. En primer lugar, éstas tienden a sobreestimar aquellas características específicas que el crimen organizado presenta en los países sobre los que se va a aplicar la norma. Fruto de ello es la extrema diversidad de estas definiciones, variando enormemente de un país a otro conforme a las diferentes formas que adquieren tales organizaciones en sus ámbitos estatales, lo cual hace difícil extraer un conjunto de elementos comunes que superen las estrechas fronteras nacionales. Debido a esta diversidad, en algunas legislaciones, o en meras propuestas de descripción, se incluye como crimen organizado el delito de terrorismo.() Sin embargo, incluir la violencia inducida políticamente como una de las formas de crimen organizado hace inaprehensible la definición y el análisis. En segundo lugar, estas definiciones pueden tener una cierta operatividad para dictar condenas o absoluciones con respecto a la norma pero es difícilmente aplicable al estudio riguroso del crimen organizado. Como escribe Levi en tono irónico, según estas definiciones,
'Crimen organizado' puede ser desde un grupo importante de mafiosos italianos hasta una camarilla de tres ladrones con un negocio de limpiacristales en el que uno se dedica a escoger posibles objetivos, otro a robar en los domicilios bajo amenazas y el tercero que actúa como blanqueador de capitales, y que además demandan a todos los periódicos que sugieren que su negocio es de dudosa reputación.()
En el campo académico la definición de crimen organizado ha sido tratada colateralmente, ha tendido a concentrarse en las características específicas de cada grupo criminal objeto de estudio, haciendo difícil la superación de las condiciones específicas de cada entorno social y político, las han tomado prestadas de otros ámbitos como el legal antes referido o ha adoptado una postura similar a la expresada en su día la National Criminal Intelligence System, el organismo de contacto de las policías británicas, que evita el esfuerzo intelectual por la definición: "es más fácil discutir sobre el crimen organizado que definirla [...] Sabemos lo que es pero es complicado describirlo".()
Han sido, como por otra parte era esperable, aquellos académicos que se han mostrado más críticos con los parámetros habituales en los que se presenta el crimen organizado ya sea desde los medios de comunicación o desde su extensión hacia el mundo de la academia, que suele tener como base los estudios acerca de la Mafia italo-americana desde finales de la Segunda Guerra Mundial. Por esta especial dificultad para abarcar con un concepto tan gastado la complejidad del fenómeno del crimen organizado, no son pocos los autores que han cambiado su enfoque hacia términos como crimen empresarial (enterprise crime) o bien, sobre todo dentro de las agencias de seguridad, han optado por conceptos más flexibles como crimen grave (serious crime). Sin embargo, en la presente tesis se considera que el crimen organizado, pese a todas las connotaciones que haya podido ir adquiriendo con el paso del tiempo, aún es una noción que mantiene buena parte de sus características expresivas. Recogiendo algunos de las referencias que se realizan en diversos casos de estudios, puede hablarse de crimen organizado cuando cumple una serie de características.
Para que exista un caso de crimen organizado debe aunarse ciertos aspectos tanto del grupo involucrado como de las actividades delictivas a las que se dedican. Entre los primeros destaca el hecho de que se reúna un grupo notable de personas al objeto de cometer de manera constante y permanente actos que son catalogados como delitos en la jurisdicción en la que actúan o allí en donde tengas su base. Galvanizando este conjunto de individuos debe existir una estructura jerárquica, una división de tareas, grados de especialización y ciertas reglas (un sistema de premios y castigos) que rigen el comportamiento de la organización y son impuestas de manera coactiva. Pero si bien una multiplicidad de grupos, como las pandillas juveniles, cumplen estas características en niveles notables, lo que es específico del crimen organizado es su capacidad para protegerse de manera eficaz frente a quienes reten su capacidad de acción, ya sea desde grupos criminales rivales o desde el estado. Esta protección se obtiene, por una parte, a través de la utilización de la violencia o la amenaza creíble de usarla, la intimidación, y, por otra, por la corrupción de funcionarios públicos. Pero si bien la violencia es una característica común a otros tipos de delito,
Lo que diferencia la violencia asociada con el crimen organizado es que es estructurada y directa; y su objetivo no es facilitar la transferencia de recursos en un determinado momento, sino ampliar la posición del grupo de crimen organizado en un mercado concreto. Si la violencia permite al crimen organizado eliminar competidores, la corrupción asimismo le concede la posibilidad de evitar el aparato legislativo, comprando inmunidad y/o dirigiendo la agencias de seguridad contra la competencia.()
Otro grupo de aspectos relacionados con el tipo de delitos cometidos diferencian al crimen organizado de otros tipos de criminales organizados de manera más o menos laxa. Por una parte, para que exista un fenómeno de crimen organizado el tipo de delitos cometidos deben tener fuertes repercusiones sociales, ya sea en términos de la violencia con que se ejecuta, por las pérdidas económicas que comporta o por cualquier otra característica que genere ansiedad o indignación entre la ciudadanía en general.() Por otra parte, como señala Friedman para el caso del tráfico de drogas y la necesidad de informantes,
en delitos como el robo el asesinato no se necesitan informantes porque las víctimas de estos crímenes tienen un fuerte incentivo para informar sobre el crimen. En el comercio de drogas, el delito consiste en una transacción entre un comprador y un vendedor que actúan de buen grado. Ninguno tiene incentivos para informar sobre la violación de la ley. Por el contrario, ambos están interesados en que no se informe sobre el delito.()
Los delitos cometidos por la criminalidad común, por diferenciarla del crimen organizado, tienen un carácter predatorio que incorpora una redistribución de unas rentas existentes previamente. En el lado opuesto, el crimen organizado está involucrado en delitos, como la prostitución, el juego o el tráfico de drogas, que abarcan la producción y distribución de nuevos bienes y servicios con la componente de tener un valor añadido. En conjunto, sus actividades tienen un carácter consensual hacia el delito cometido que tiene la activa complicidad de otros miembros legítimos de la sociedad en general. El repertorio de sus actividades, por lo tanto, tiene su núcleo principal en delitos sin víctimas.() En consecuencia, la actuación del estado no sólo se verá dificultada por la intimidación o la corrupción anteriormente referida sino por una inacción hacia la aplicación de justicia por parte de partes importantes de las sociedades en las que actúan. Forzando el argumento incluso la extorsión a gran escala tiene un carácter racional de interacción entre dos actores económicos egoístas: la incapacidad del estado para otorgar protección a los bienes y servicios lleva a ciertos grupos a organizarse de manera que sean capaces de proporcionar esta garantía de permanencia en el tiempo de la propiedad.()

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